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miércoles, 3 de diciembre de 2008

Incentivos tributarios para deudores del impuesto de vehículos



Ordenanza por medio de la cual se establece un beneficio tributario del ochenta por ciento de la sanción sobre el impuesto unificado de vehículos automotores

La ordenanza aprobada por la Asamblea Departamental permite que hasta el próximo 26 de diciembre, los deudores podrán ponerse al día con el pago del impuesto vehicular.

El siguiente es el texto de la ordenanza para conocimiento público:

En los considerandos la ordenanza reza: "Que según Acta de CONFIS No. 10-08 de noviembre 13 de 2008 y de acuerdo a los lineamientos de la Ley 819 de 2003, artículo 5 en su literal e) se determina que en el marco fiscal de mediano plazo para las Entidades Territoriales se debe estimar el costo fiscal de las excepciones tributarias existentes en la vigencia anterior.

Con el fin de reflejar este efecto financiero de la excepción tanto en al actualidad como en la proyección de los recursos contenidos del marco fiscal. Por lo anterior se manifiesta que no se observa un impacto financiero en el marco fiscal de mediano plazo, el cual es nivelado con el buen comportamiento de las rentas en la vigencia.

De otra parte es importante tener en cuenta que con el beneficio tributario del ochenta por ciento (80%), sobre las sanciones del Impuesto Unificado de Vehículos Automotores, el Departamento compensará dicho beneficio, con el mayor valor recaudado por concepto de impuesto e intereses moratorios, e igualmente reducirá la cartera morosa que existe sobre este tributo".

La ordenanza ordena conceder en el Departamento de Santander un beneficio tributario consistente en una rebaja del ochenta por ciento (80%) de la sanción, sobre vigencias anteriores al 2008, a las Entidades Territoriales y a los particulares responsables del Impuesto Unificado de Vehículos Automotores y Motocicletas cuyo cilindraje sea mayor a 125 c.c., a partir de 01 de Diciembre de 2008 hasta el 26 de Diciembre de 2008.

Parágrafo primero: Contribuyentes de vehículos automotores gravados con el impuesto. A quienes no hayan presentado la declaración, a los que hayan presentado corrección a la declaración inicial y a quienes la presenten por primera vez, en forma extemporánea, con errores aritméticos y/o que presenten inexactitudes en la presentación de la misma hasta el año 2007, liquidarán las sanciones a que haya lugar disminuidas en un ochenta por ciento (80%), incluida la sanción mínima, dicho beneficio se aplica a las vigencias 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Parágrafo segundo: Contribuyentes de motocicletas cuyo cilindraje sea mayor a 125 c.c. gravados con el impuesto. A quienes no hayan presentado la declaración, a los que hayan presentado corrección a la declaración inicial y a quienes la presenten por primera vez, en forma extemporánea, con errores aritméticos y/o que presenten inexactitudes en la presentación de la misma hasta el año 2007, liquidarán las sanciones a que haya lugar disminuidas en un ochenta por ciento (80%), incluida la sanción mínima, dicho beneficio se aplica a las vigencias 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
Fuente: JOHN FREDDY MELÉNDEZ CÁRDENAS Jefe de Prensa Asamblea Departamental de Santander Celular: 316 223 48 06 - Volver a Inicio >

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